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Nuevo decreto de vivienda: todo lo que cambia en tu alquiler desde hoy

5 min de lectura · 1 oct 2026

Fachada del Congreso de los Diputados, donde se vota la convalidación del decreto de vivienda
El Congreso vota la convalidación de los dos decretos. Foto: Wikimedia Commons.

Desde el 1 de octubre de 2026 están en vigor dos decretos que cambian las reglas del alquiler en España. El Real Decreto-ley 26/2026 trae prórrogas, límites de precio y ayudas; el 27/2026 alarga los contratos y crea una indemnización si el casero no renueva. Esto es lo que te afecta, seas inquilino o propietario.

Si vives de alquiler

  • Prórroga extraordinaria de hasta dos años. Si tu contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028 y estás al corriente de pago, puedes pedir prórrogas anuales hasta sumar dos años más, en las mismas condiciones.
  • Subida máxima del 2 %. Hasta el 31 de diciembre de 2027, la actualización anual no puede pasar del 2 % si no hay acuerdo. Si tu alquiler ya supera el índice de precios del Ministerio, no se puede subir.
  • El IBI y los gastos de gestión no se te pueden cobrar. El decreto impide repercutir al inquilino el IBI y refuerza la prohibición de cargarle honorarios de agencia.
  • Deducción en el IRPF. Un 10 % del alquiler, hasta 1.163 € al año, si tu base imponible no llega a 33.007 €.

Si alquilas una habitación o por temporadas

Los alquileres temporales y por habitaciones entran en la Ley de Arrendamientos Urbanos. El temporal tiene que responder a una causa real y acreditada (trabajo, estudios, obras), figurar en el contrato y durar como máximo un año. Y la suma de lo que se cobra por las habitaciones no puede superar lo que costaría alquilar la vivienda entera.

Si eres propietario

  • Prórrogas obligatorias de cinco años. El decreto 27/2026 cambia la ley: al terminar el contrato, se prorroga obligatoriamente por periodos de cinco años (siete si el casero es una empresa).
  • Indemnización si no renuevas. Como mínimo 12 mensualidades del alquiler de una vivienda similar, y nunca menos de una mensualidad por año que el inquilino haya vivido allí. Se paga al entregar la casa.
  • Seis excepciones. No hay indemnización si necesitas la vivienda para vivir tú, si el inquilino no la usa, si tiene otra vivienda en el municipio, si firmáis un contrato nuevo, si rechaza una oferta de renovación o si tú estás en situación vulnerable.
  • Preaviso de seis meses para el casero y de dos para el inquilino.
  • Rebajas fiscales. Nuevas reducciones en el IRPF para quien alquile a precios contenidos en contratos firmados desde el 1 de diciembre de 2026.

Desahucios

Cuando el inquilino acredite vulnerabilidad, la Administración tiene dos meses para ofrecerle una alternativa o pagar lo que debe. Si no lo hace, asume la deuda. Además, se suspenden hasta finales de 2030 los desahucios promovidos por empresas que compran vivienda o carteras de deuda por debajo de mercado.

Para quien quiere comprar

El decreto no solo habla de alquiler. Crea Tu Casa, un préstamo público al 0 % de hasta 50.000 € para la primera vivienda, y destina 2.000 millones en avales del ICO a vivienda asequible. Te lo contamos en este artículo.

¿Es definitivo?

No del todo. Los decretos-ley tienen que ser convalidados por el Congreso, y la votación de ambos está prevista para el 2 de octubre, por separado. Si alguno no sale adelante, deja de aplicarse.

Si tu alquiler sube o tu contrato se acaba, quizá sea el momento de hacer números: en muchas ciudades la cuota de una hipoteca ya es más baja que el alquiler.

Fuentes: La Moncloa, Provivienda, La Marea.